sábado, 28 de mayo de 2016

BOLETÍN 7060 EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA

Este boletín es aplicable cuando un contador público es contratado, para emitir un informe sobre exámenes de información financiera proyectada.

Objetivo
Es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el contador público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.

La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o, también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
La información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas normas (boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y pronosticada.

Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para uso general o uso limitado.

El uso general se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.

El uso limitado se refiere al uso de los estaos financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte negocie directamente.

Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser llamado para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados, en este caso no podrá llevar a cabo un examen o revisión en los términos del presente boletín. El trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados.

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