BOLETÍN
7060 EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROYECTADA
Este
boletín es aplicable cuando un contador público es contratado, para emitir un
informe sobre exámenes de información financiera proyectada.
Objetivo
Es
el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el
contador público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
La
información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados
financieros, a alguno o algunos de ellos o, también a uno o más componentes,
cuentas o partidas específicas de los mismos.
La
información financiera proyectada es preparada de acuerdo con normas de
información financiera mexicanas o con bases específicas diferentes a dichas
normas (boletín 4020), y está basada en hipótesis sobre eventos que pueden
ocurrir en el futuro. Dicha información puede ser de dos tipos: proyectada y
pronosticada.
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para uso general
o uso limitado.
El uso general se refiere al uso de los estados
financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está
negociando directamente.
El uso limitado se refiere al uso de los estaos
financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte
responsable y terceros con los que esa parte negocie directamente.
Al
informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser
llamado para asistir a la parte responsable de identificar los supuestos,
reunir la información o preparar los estados financieros proyectados, en este
caso no podrá llevar a cabo un examen o revisión en los términos del presente
boletín. El trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su
informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación”
de los estados financieros proyectados.
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