BOLETÍN 7080 - CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ATESTIGUAR
En cualquier trabajo de atestiguar, ya sea que se contrate por
primera ocasión, o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por
escrito, un claro entendimiento, tanto por parte del Contador Público como de
su cliente, de los términos y alcance de los servicios, de la responsabilidad
de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con
objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y las obligaciones
de cada una de las partes. Una Carta Convenio entre el Contador Público y su
cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y
alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes
que deberá entregar el Contador Público, entre otros aspectos relevantes del
trabajo.
Para efectos de este boletín, el concepto "Contador
Público" se refiere a las personas que se describen en el capítulo de
generalidades del Boletín 7010, Normas
para atestiguar, emitido por
esta Comisión.
Alcance
El presente boletín se refiere a la Carta Convenio que el
Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y
términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las
modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación
de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su
carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para
atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Objetivo
El objetivo de este boletín es normar el contenido de la Carta
Convenio que establece los términos de la prestación de servicios de
atestiguar.
Con el
propósito de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que
proporcionará el Contador Público, éste debe preparar una Carta Convenio que
describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o
el Contador Público interpreten erróneamente los derechos y obligaciones de la
contraparte. Este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las
responsabilidades de las partes involucradas, las declaraciones y otras
comunicaciones de la administración relacionadas con el trabajo de atestiguar,
los reportes a ser entregados y, en su caso, las limitaciones correspondientes.
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