jueves, 26 de mayo de 2016

"BOLETÍN 7010 Normas para atestiguar"

introducción;

El principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:
 a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de  los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.

b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales  del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas  normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoria generalmente aceptadas 

Por años, los servicios profesionales que proporciona la
Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar  una  opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la  administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoria generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.

Son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen,  por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de  leyes y reglamentos; estadísticas  relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NA’s) vigentes. Por tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NA’s debe cumplir cabalmente con éstas.

Normas para atestiguar

NORMAS PERSONALES Y GENERALES
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional

1.  El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente  expedido y  reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.

Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo 
2.  El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate.

Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar
3.El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:

— Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
—  La aseveración a  revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

Cuidado y diligencia profesionales
4. El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe.

Independencia
5. El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.}

Normas de ejecución del trabajo

Planeación y supervisión
1.  El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.

Obtención de evidencia suficiente y competente
2.El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.

Normas de información

Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar

1.El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.

2. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en  el trabajo realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada debiera ser modificada.

3. El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.

Aclaración de la relación con estados o información financiera
y la expresión de una opinión

4. En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con tal información, su opinión o informe sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen o revisión; asimismo, las excepciones que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión  adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen o revisión de acuerdo con las normas para atestiguar.

Generalidades

Cuando en la práctica de la profesión independiente un Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar, como se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en particular.

Un trabajo de atestiguar es uno en que un Contador Público es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita, que es responsabilidad de la parte contratante.

Alcance y limitaciones

Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que comúnmente son proporcionados por Contadores Públicos y que no se consideran como trabajos de atestiguar:

  • a. Trabajos de consultora en los que el Contador Público es contratado para proporcionar asesoría o recomendaciones a un cliente
  • b. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para respaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos de impuestos que están siendo revisados por las autoridades fiscales.
  • c. Trabajos de impuestos en los que el Contador Público es contratado para preparar declaraciones o proporcionar asesoría fiscal.
  • d. Trabajos en los que el Contador Público prepara estados financieros sobre los cuales no es requerido que examine o revise evidencia que respalde la información proporcionada por el cliente y no expresa conclusión alguna sobre su confianza en ellos.
  • e. Trabajos en los que el Contador Público se compromete solamente a ayudar al cliente; por ejemplo, en los que el Contador Público participa en la preparación de información diferente a estados financieros, como si fuera el contador interno de la entidad.
  • f. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, auditoría o impuestos, dados ciertos hechos estipulados.
  • g. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para proporcionar su opinión como experto sobre ciertos asuntos relacionados con la aplicación de leyes de impuestos o normas contables, a hechos específicos que le han sido comunicados por otra parte, siempre que su opinión como experto no exprese  una conclusión acerca de la confianza que se puede depositar en los hechos comunicados por la otra parte.
El Contador Público que no exprese en forma explícita una conclusión  acerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración que es responsabilidad de otra parte, debe estar consciente de que se pueden presentar circunstancias en las que esa conclusión tiene la posibilidad  de inferirse razonablemente. Por lo anterior, es necesario en estos casos que el Contador Público revele en su informe que no expresa tal conclusión.
El Contador Público que ha examinado o revisado una aseveración no puede considerarse como el preparador de la misma, si ésta, básicamente, es el resultado de las acciones, planes o considerandos de algún otro individuo o grupo.

Un trabajo de atestiguar puede ser parte de uno de mayor índole, por ejemplo, un estudio de factibilidad o un estudio para la compra de un negocio, que incluye un examen de información financiera proyectada. En estas circunstancias, estas normas para atestiguar se aplican sólo a la  porción que corresponde al trabajo de atestiguar.

Normas Personales y Generales

La primera de las normas personales y generales es: El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional para la función de atestiguar.

La segunda de las normas personales y generales es: El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto de que se trate el trabajo.

La tercera de las normas personales y generales es: El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
a.Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración de una manera, suficientemente, clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
b.La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

La cuarta de las normas personales y generales es: El Contador Público está obligado a ejercer cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar, así como en la preparación de su informe.

La quinta de las normas personales y generales es: El Contador Público está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.

Criterios razonables

Son aquéllos que producen información útil. La utilidad de la información depende de un adecuado equilibrio entre su relevancia y confiabilidad. Consecuentemente, al evaluar la razonabilidad de los criterios de medición y revelación, el Contador Público debe considerar si las aseveraciones generadas por esos criterios tienen un  adecuado equilibrio de las siguientes características:

RELEVANCIA

  • Capacidad de causar una diferencia en una decisión.  Las aseveraciones son  útiles para desarrollar predicciones sobre los resultados de eventos pasados, presentes y futuros o en la confirmación o corrección de expectativas previas.
  • Capacidad para prevalecer sobre incertidumbres. Las  aseveraciones son útiles para confirmar o modificar el grado de incertidumbre sobre el resultado de una decisión.
  • Oportunidad. Las aseveraciones están a disposición de quienes toman decisiones antes de que éstas pierdan su capacidad de influir en la toma de resoluciones.
  • Integridad. Las aseveraciones no omiten información que pueda alterar o confirmar una decisión.
  • Consistencia. En periodos de tiempo sucesivos, la información es medida y presentada básicamente de la misma manera o, si existen inconsistencias importantes, los cambios son revelados, justificados y, cuando es práctico, conciliados para permitir una adecuada interpretación de las mediciones secuenciales.

CONFIANZA

  • Representaciones fidedignas. Las aseveraciones corresponden o están de acuerdo con los hechos que pretenden representar.
  • Ausencia de inferencias injustificadas de certidumbre o precisión. Las aseveraciones algunas veces pueden presentarse de forma más adecuada mediante el uso de rangos o indicaciones de las probabilidades inherentes a diferentes valores, en lugar de mostrarse como simples puntos estimados.
  • Neutralidad. La preocupación primaria es la relevancia  y confiabilidad de las aseveraciones, y no su efecto potencial sobre un interés particular.
  • Ausencia de sesgo. Las mediciones involucradas en las aseveraciones tienen la misma probabilidad de caer en cualquier lado de lo que representan, en lugar de ubicarse con mayor frecuencia en un lado que en el otro.

Normas de Ejecución del Trabajo

La primera norma de ejecución del trabajo es: El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada.
Una planeación y supervisión adecuadas contribuyen a la efectividad de los procedimientos de verificación. “Nota: la aplicación, y una supervisión adecuada ayuda a asegurar que los procedimientos planeados son aplicados, apropiadamente.

La segunda norma de ejecución del trabajo es: El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su informe.

Los factores a ser considerados por el C.P. en la planeación del trabajo son:
  • a) los criterios de presentación a ser utilizados; 
  • b) el nivel anticipado de riesgo de atestiguar relativo a las aseveraciones sobre las que informará;
  •  c) juicios preliminares acerca de niveles de importancia relativa para propósitos de atestiguar;
  •  d) los elementos o partidas que se incluyen en una presentación de aseveraciones y que se considera requerirán de revisión o ajuste; 
  • e) condiciones que puedan requerir, ampliar o modificarlos procedimientos de atestiguar, y
  • f)la naturaleza del informe que se espera emitir.
El C.P. debe considerar las siguientes presunciones, teniendo en mente que no son, mutuamente, excluyentes y que pueden estar sujetas a importantes excepciones:

  • a. La evidencia comprobatoria, obtenida de fuentes independientes fuera de la entidad, proporciona mayor seguridad que aquélla obtenida dentro de la misma.
  • b. La información obtenida mediante el conocimiento  directo del Contador Público, obtenido a través de exámenes físicos, observación, investigación, cálculos e inspección, es más conveniente que la información obtenida indirectamente.

Normas de Información

  • La primera norma de información es: El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.
  • La segunda norma de información: En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió

Los factores a ser considerados por el C.P. en la planeación del trabajo son:

  • a) una descripción de la naturaleza y alcance del trabajo realizado, y
  •  b) una referencia a las normas profesionales que regulan el trabajo
Sin embargo, cuando no existe una norma de esta naturaleza: 
  1.  los términos examen y revisión deben utilizarse para describir trabajos que provean respectivamente el nivel de seguridad más elevado y un nivel de seguridad moderado, y
  2. la referencia a normas profesionales debe completarse con la referencia a “normas establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos”.

"Un trabajo de atestiguar debe tener"

  • a.  Un título que incluya la palabra independiente.
  • b)Una identificación de la aseveración que hace la administración.
  • c) Una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración.
  • d) Una declaración de que la responsabilidad del Contador Público es expresar, con base en su examen, una opinión sobre la aseveración que hace la administración (o sobre el asunto a que se refiere la aseveración).
  • e)Una  declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de que, por lo tanto, incluyó los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias.
  • f). Una declaración de que el Contador Público considera que el examen practicado por él proporciona una base razonable para su opinión.
  • g). La opinión del Contador Público sobre la aseveración de la administración, acerca de:
  1. Si la aseveración está presentada (o razonablemente presentada), en todos sus aspectos importantes, basada en (o de conformidad ) los criterios establecidos.
  2.  El asunto objeto de la aseveración está basado en (o de conformidad con) los criterios establecidos, en todos sus aspectos importantes.
  • h) con base en criterios específicos que han sido convenidos por el preparador y las partes especificadas, el informe del C.P. también debe contener:
  1.  Una declaración de limitaciones sobre el uso del informe, porque está destinado únicamente a partes especificadas(ver cuarta norma de información).
  2. o existen criterios establecidos, una declaración de que no se intenta que la aseveración sea aquélla que se hubiera presentado si esa aseveración se hubiera preparado con base en (describir los criterios establecidos).

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