BOLETIN 7080. Carta convenio para confirmar la prestación de
servicios de atestiguar.
1.-
¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Es normar el contenido de la Carta Convenio
que establece los términos de la prestación de servicios de atestiguar.
2.-
¿Cómo se conoce generalmente la carta a que se refiere este
boletín?
Carta Convenio de servicios
profesionales
3.- ¿Cuál es el propósito de la carta convenio?
Establecer claramente los
términos y alcance de los servicios que proporcionara el contador público,
4.- ¿Qué debe incluir este acuerdo?
Debe incluir los objetivos
del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas, las
declaraciones y otras comunicaciones de la administración relacionadas con el
trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en su caso, las
limitaciones correspondientes.
5.- ¿para qué sirve una carta convenio entre el contador público
y su cliente?
Para documentar y establecer
el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de
responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar el
Contador Público, entre otros aspectos relevantes del trabajo.
6.- ¿Qué se debe de hacer si el prospecto de cliente se
rehusara a firmar la Carta Convenio?
Se debe declinar la
aceptación del trabajo.
7.- ¿A qué se refiere la responsabilidad del auditor de
acuerdo a este boletín?
Que el trabajo será realizado
de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos y que dichas normas requieren que el Contador Público
exprese una conclusión acerca de la confianza que pueda depositarse en una
aseveración escrita, que es responsabilidad de quien la emite.
8.- Menciona algunos aspectos que debe incluir la carta
convenio.
Objetivo, alcance y periodo
sujeto a revisión.
Identificación clara de la
aseveración sobre la cual se atestiguará
Responsabilidad de la
administración en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a atestiguar.
Propiedad y disponibilidad
de los papeles de trabajo.
Acuerdo expreso de la
administración.
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