BOLETÍN 7040
EXÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Generalidades
En el ámbito de las actividades profesionales del Contador
Público, cuando no ha realizado un examen de los estados
financieros conforme a las normas de auditoría generalmente
aceptadas en México y se le solicita emitir un
informe como profesional especializado, en relación con:
a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales, contractuales
o compromisos, b)sobre la verificación de cierta
información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra
incluida en algún registro o informe emitido por la
entidad (“disposiciones específicas”), o sobre la efectividad
del control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones.
Alcance y limitaciones
El presente boletín comprende los lineamientos normativos
aplicables al Contador Público en su actuación como
profesional especializado en la realización de un examen
para atestiguar sobre:
- El cumplimiento con disposiciones específicas por parte de una compañía, o sobre las declaraciones de la administración respecto al cumplimiento de las mismas.
- Las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a las disposiciones específicas antes mencionadas.
- El examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha o período determinado, a que se refiere el Boletín 7030 de las normas para atestiguar.
- Trabajos relacionados con la atención de peticiones de autoridades, sobre las cuales el Contador Público se limita a contestar cuestionarios específicos diseñados por las diversas partes involucradas en un litigio.
- Servicios profesionales de consultoría relativos a la valuación de daños o efectos directos e indirectos en el incumplimiento de contratos o compromisos.
Las disposiciones establecidas en este boletín sólo son aplicables
cuando la administración proporciona o indica al
Contador Público las declaraciones y revelaciones relativas
a las aseveraciones sujetas a examen. En caso de que la
administración no proporcione las declaraciones de referencia
y el Contador Público esté obligado a la emisión de un informe por consideraciones contractuales, se debe observar
lo dispuesto en el párrafo 17 de este boletín.
Objetivo del boletín
El objetivo de este boletín es establecer los pronunciamientos
normativos de ejecución del trabajo y de información
a que se debe sujetar el Contador Público en el desarrollo
de sus actividades, como profesional experto al rendir un
informe relativo al examen sobre el cumplimiento de disposiciones
específicas, y no se efectuó una auditoría de estados
financieros; asimismo, este boletín cubre el informe
relativo a la evaluación de la efectividad del control interno
o sobre las declaraciones de la administración respecto a
la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a
dichas disposiciones.
Pronunciamientos generales
Una consideración importante al determinar el tipo de trabajo
a realizar es la expectativa de los usuarios del informe
del Contador Público. Lo anterior debe estar en concordancia
con el alcance y condiciones acordadas con el cliente
respecto del trabajo a realizar y las limitaciones propias del
compromiso.Las declaraciones escritas de la administración pueden proporcionarse
al Contador Público por medio de una carta de
representación, o pueden ser presentadas en un anexo que
se acompañe al informe del Contador Público. Cuando las
declaraciones de la administración no se acompañen al informe
del Contador Público, el primer párrafo del informe
del mismo debe contener una mención de las declaraciones
de la administración.
También el Contador Público puede llevar a cabo un examen
profesional, con relación al cumplimiento de:
a) disposiciones
específicas de la entidad,
b) sobre la efectividad
del control interno, o
c) sobre las declaraciones de la administración
sobre la efectividad del sistema de control interno.
Para dar cumplimiento a dichas disposiciones, se debe
observar lo siguiente:
a) La administración acepta la responsabilidad de haber
dado cumplimiento a las disposiciones específicas y,
en su caso, de mantener un control interno efectivo
en la entidad.
b) La administración evaluó el cumplimiento de la entidad
de las disposiciones específicas y, en su caso,
también evaluó la efectividad del control interno de
la entidad relacionada con el cumplimiento de dichas
disposiciones, para lo cual debe proporcionarse al
Contador Público las declaraciones por escrito acerca
de dichas situaciones.
Situaciones a considerar en la realización de
un examen
El objetivo del examen que practica el Contador Público
acerca del cumplimiento de la entidad de disposiciones específicas
o de las declaraciones de la administración sobre
el cumplimiento de los mismos es emitir una opinión. Para
expresar dicha opinión, el Contador Público debe acumular
suficiente evidencia sobre el cumplimiento de la entidad
de las disposiciones específicas, con el objeto de limitar el
riesgo de atestiguamiento y mantenerlo en un nivel bajo.
Riesgo en la realización del examen
El riesgo en llevar a cabo un examen, de acuerdo con las
normas para atestiguar, corresponde a la posibilidad de
que el Contador Público falle involuntariamente en la emisión
de una opinión apropiada. Se compone de riesgo inherente,
riesgo de control y riesgo de detección. Para propósitos de un examen para atestiguar, estos componentes se
definen como sigue:
- Riesgo inherente. El riesgo de existencia de una omisión o error importante en el cumplimiento de disposiciones específicas, sin considerar la existencia de controles internos relacionados.
- Riesgo de control. El riesgo de que una omisión o error importante que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado de manera oportuna por los controles internos de la compañía.
- Riesgo de detección. El riesgo de que la aplicación de los procedimientos del Contador Público pueda llevarle a concluir que no existen omisiones o errores importantes cuando, en realidad, dichas omisiones o errores sí existen.
Ejecución de un examen
El Contador Público debe ejercer:
a) Cuidado en la planeación, ejecución y evaluación de
los resultados de los procedimientos aplicados.
b) Un nivel apropiado de escepticismo para alcanzar
una seguridad razonable de que una inconformidad
o incumplimiento substancial (importante) será detectado.
En el examen sobre el cumplimiento de la compañía con
disposiciones específicas o respecto a la efectividad del
sistema de control interno para el cumplimiento de dichas
disposiciones, el Contador Público debe:
- Obtener un entendimiento de las disposiciones específicas a cumplir.b. Planear el trabajo a realizar.
- Considerar aspectos relevantes del control interno de la compañía, que faciliten el cumplimiento de las disposiciones específicas.
- Obtener evidencia suficiente, incluyendo pruebas del cumplimiento de las disposiciones específicas.
- Considerar eventos posteriores.
- Formarse una opinión acerca del cumplimiento de las disposiciones específicas por parte de la compañía, o sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de dichas disposiciones, en todos los aspectos importantes (o que las declaraciones de la administración sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas o sobre la efectividad del sistema de control interno para el cumplimiento de estas disposiciones se presentan en forma razonable en todos los aspectos importantes), basándose en un criterio específico.
Evaluación del control interno establecido
El Contador Público debe obtener un entendimiento del
sistema de control interno para poder planear el trabajo
y para valorar el riesgo de control relacionado únicamente
con el cumplimiento de las disposiciones específicas. Al
planear el trabajo, dicho conocimiento debe ser utilizado
para identificar los tipos de irregularidades potenciales,
para considerar factores que afectan el riesgo de una irregularidad
importante y para diseñar pruebas apropiadas.
El Contador Público obtiene generalmente un entendimiento
del diseño de controles específicos a través de:
- Investigaciones relativas a la propia administración, personal de supervisión y operación. • Revisión de la documentación de la entidad.
- Observación de las actividades y operaciones de la misma.
Obtención de evidencia suficiente
El Contador Público debe aplicar procedimientos que proporcionen
un respaldo razonable para la detección de irregularidades importantes.
Determinar estos procedimientos
y evaluar la suficiencia de la evidencia obtenida son cuestiones
de juicio profesional. Al ejercer tal juicio, el Contador
Público debe considerar las disposiciones contenidas en el Boletín 7010 de normas para atestiguar, en el apartado de
normas de ejecución de trabajo.
Para trabajos que involucran el cumplimiento de requerimientos
de autoridades o instituciones reguladoras, los
procedimientos del Contador Público deben incluir la revisión
de informes significativos y comunicaciones relacionadas
entre estas instituciones y la compañía, y cuando sea
apropiado, realizar consultas a las autoridades o instituciones
reguladoras.
Incumplimiento con las disposiciones
específicas
Cuando se realiza un examen acerca del cumplimiento de
la entidad con disposiciones específicas, o de la efectividad
del sistema de control interno respecto del cumplimiento de éstos; así como, de las declaraciones de la administración
sobre el cumplimiento con dichas disposiciones, o
sobre la efectividad del control interno y se observen inconsistencias
con los requerimientos aplicables que el Contador
Público considere que tienen un efecto importante,
éste debe modificar el contenido de su informe, emitiendo
una opinión sobre el incumplimiento de las disposiciones
específicas por parte de la entidad o de la inefectividad del
sistema de control interno para dar cumplimiento a dichas
disposiciones, y no sobre las declaraciones de la administración.
La naturaleza de la modificación al informe dependerá
de si la administración revela, en sus declaraciones,
una descripción del incumplimiento de los requerimientos
correspondientes.
Si la administración revela el incumplimiento con las disposiciones
específicas o de la inefectividad del sistema de
control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones
y modifica apropiadamente sus declaraciones, el Contador
Público debe adecuar el párrafo de opinión, incluyendo
una referencia al incumplimiento de las disposiciones
específicas y agregar un párrafo (antes del párrafo de opinión)
que describa la naturaleza de dicha situación.
Vigencia del boletín
Este boletín entrará en vigor y debe ser aplicado en forma
obligatoria para exámenes realizados conforme a normas
para atestiguar correspondientes a la evaluación del cumplimiento
de disposiciones específicas, o sobre la efectividad
del sistema de control interno para dar cumplimiento
a dichas disposiciones, así como de las declaraciones de la
administración sobre el cumplimiento con dichas disposiciones
o sobre la efectividad del control interno, que se inicien
a partir del 1 de noviembre de 2010. Se recomienda su
aplicación anticipada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario