NIA 7090
INFORME DE
ATESTIGUAMIENTO
SOBRE LOS CONTROLES
DE ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS
Alcance de esta norma
1. Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento
realizados por un auditor (contador público independiente),
para proporcionar un informe a ser utilizado
por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre
los controles de una organización que le presta servicios a
las entidades usuarias y que probablemente es importante
para la entidad usuaria, el control interno de la información
financiera relativa.
2. El Marco de referencia para trabajos de atestiguamiento,
establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un
trabajo de “atestiguamiento razonable” o un trabajo de
“atestiguamiento limitado”; un trabajo de atestiguamiento
puede estar “basado en aseveraciones” o ser un trabajo de
“reporte directo”, y que la conclusión del atestiguamiento
para un trabajo con base en aseveraciones puede ser
redactado en términos de la aseveración de la parte responsable
o directamente en función de la materia y los criterios
3. Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios
es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar
sobre el adecuado diseño de los controles. Esta norma no
se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un
informe sobre:
a) Si los controles de una organización de servicios operan
como se describe,
b) Si los controles en una organización de servicios distintos
de los relacionados con el servicio que pudiera
ser relevante para el control interno de las entidades
usuarias, en relación con su información financiera
(por ejemplo, los controles que afectan la producción
o el control de calidad de las entidades usuarias).
Esta norma; sin embargo, ofrece algunos lineamientos para
los trabajos realizados según la normatividad vigente.
4. Además de emitir un informe de atestiguamiento sobre los
controles, un auditor de una organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los siguientes
informes, que no son tratados en esta norma:
(a) Informe sobre las transacciones o saldos de la entidad
usuaria, mantenidos por una organización de
servicios; o
(b) Informe sobre los procedimientos convenidos sobre
los controles en una organización de servicios.
Objetivos
Los objetivos del auditor de la organización de servicios
son:
a) Obtener certidumbre razonable de que, en todos los
aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados
b) Controles complementarios de la entidad usuaria.
Los controles que la organización de servicios asume,
en el diseño de su servicio, que serán implementados
por las entidades usuarias, deben ser los necesarios
para alcanzar los objetivos de control establecidos en
la descripción del sistema de la organización de servicios
de su sistema.
c) Objetivos de control. La finalidad o propósito de un
aspecto particular de los controles. Los objetivos de
control se relacionan con los riesgos que los controles
tratan de mitigar.
d) Controles establecidos en la organización de servicios.
Son los controles establecidos para el logro de
un objetivo de control que está cubierto en el informe
de atestiguamiento del auditor de la organización
de servicios. (Párrafo A3)
e) Controles establecidos en la organización de sub-servicios.
Son los controles establecidos en una organización
de sub-servicios, para proporcionar un atestiguamiento
razonable sobre el logro de los objetivos
de control.
f) Criterios. Los puntos de referencia utilizados para
evaluar o medir algún asunto, incluyendo, cuando
sea relevante, puntos de referencia para presentación
y revelación.
Requerimientos
Normativos
El auditor de la organización de servicios no representará el
cumplimiento de esta norma, a menos de que haya cubierto
los requerimientos de esta norma y de la demás normatividad
vigente.
Éticos
El auditor de la organización de servicios deberá cumplir
los requerimientos éticos relevantes, que incluyen los relativos
a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.
Administración y encargados del gobierno corporativo
Cuando esta norma obligue al auditor de la organización de
servicios a interrogar, a solicitar declaraciones de, comunicarse con, u otra forma de interactuar con la organización
de servicios, debe determinar la(s) persona(s) adecuada(s)
de la Administración o estructura del Gobierno Corporativo
de la organización de servicios con quienes interactuará.
Esto incluye la consideración de la(s) persona(s) con responsabilidades
y conocimientos relevantes sobre los asuntos
en cuestión
Aceptación y continuidad
Antes de aceptar o continuar un trabajo, el auditor de la
organización de servicios debe:
(a) Determinar si:
I El auditor de la organización de servicios tiene
la capacidad y competencia profesional para
realizar el trabajo; (Párrafo A7)
II Los criterios que serán aplicados por la organización
de servicios para preparar la descripción
de su sistema son apropiados y estarán disponibles
para las entidades usuarias y sus auditores
externos; y
III El alcance del trabajo y la descripción del sistema
de la organización de servicios no serán tan limitados,
de tal forma que sean poco útiles para las
entidades usuarias y sus auditores externos.
Materialidad
Al planificar y realizar el trabajo, el auditor de la organización
de servicios debe considerar la materialidad con
respecto a la presentación razonable de la descripción, lo
apropiado del diseño de los controles y, en el caso de un
informe Tipo 2, la efectividad operativa de los controles.
Obtención de un entendimiento del sistema de la
organización de servicios
El auditor de la organización de servicios debe obtener una
comprensión del sistema de la organización de servicios,
incluidos los controles comprendidos en el alcance del trabajo.
Obtención de evidencia relacionada con la descripción
El auditor de la organización de servicios debe obtener y
leer la descripción del sistema de la organización de servicios
y evaluar si los aspectos descritos incluidos en el
alcance del trabajo están presentados razonablemente, incluyendo